TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 15/01/1996
Publicación: 25/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 264

Artículo 5

     En caso de incumplimiento, las empresas permisarias podrán ser
pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Nº 80/980 de fecha 12 de
febrero de 1980 e incluso se podrá promover la revocación de la
autorización concedida.
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