Funcionará en régimen de Estado Mayor General, sin perjuicio de la
constitución de Estados Mayores Especialistas cuando la importancia o
especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo determine. En
tales casos el Estado Mayor se integrará, además, con personal
especializado en el tema de que se trata, sin perjuicio de la obtención a
través de las vías correspondientes, de los asesoramientos que estime
correspondan.