REGLAMENTACION AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MAYOR POLICIAL




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 20/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 81
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 157.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MISION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 2

  Funcionará en régimen de Estado Mayor General, sin perjuicio de la
constitución de Estados Mayores Especialistas cuando la importancia o
especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo determine. En
tales casos el Estado Mayor se integrará, además, con personal
especializado en el tema de que se trata, sin perjuicio de la obtención a
través de las vías correspondientes, de los asesoramientos que estime
correspondan.
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