REGLAMENTACION AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MAYOR POLICIAL




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 20/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 81
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 157.
Referencias a toda la norma
    Visto: La creación del Estado Mayor Policial por el artículo 157 de la
Ley Nº 16.170 del 28.XII.990.

    Considerando: Que es necesario proceder a reglamentar su
funcionamiento, así como determinar sus cometidos.

    Atento: A lo preceptuado por el artículo 168, nral. 4º de la
Constitución de la República y artículo 8º de la L.O.P. (Texto Ordenado
por el Decreto Nº 75/972 de 1.II.72).

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

CAPITULO I - MISION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1

    El Estado Mayor Policial es el órgano cuya misión será la de colaborar
con las autoridades del Ministerio del Interior en la planificación,
asesoramiento y coordinación respecto a los temas profesionales que se le
encomienden.

Artículo 2

  Funcionará en régimen de Estado Mayor General, sin perjuicio de la
constitución de Estados Mayores Especialistas cuando la importancia o
especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo determine. En
tales casos el Estado Mayor se integrará, además, con personal
especializado en el tema de que se trata, sin perjuicio de la obtención a
través de las vías correspondientes, de los asesoramientos que estime
correspondan.

CAPITULO II - DIRECCION

Artículo 3

   El Estado Mayor será comandado por un Jefe y un Sub Jefe de la
jerarquía de Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.

CAPITULO III - INTEGRACION

Artículo 4

   El Estado Mayor Policial se integrará con las Secciones que
seguidamente se mencionan:

     a) Personal,
     b) Información,
     c) Operaciones,
     d) Logística,
     e) Toda otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos.

Artículo 5

   Todos los Oficiales del Estado Mayor Policial deberán ser egresados del
Curso de Estado Mayor que dicta la E. P. E. S.

CAPITULO IV - COMETIDOS

Artículo 6

   Al Estado Mayor Policial se le podrán encomendar los siguientes
cometidos:

     a) Elaborar planes permanentes de operaciones para la Policía
Nacional.

     b) Estudiar los distintos aspectos de las funciones asignadas a la
Policía Nacional tendientes a mejorar su eficiencia profesional.

     c) Realizar, en forma permanente, apreciaciones de situación respecto
a los recursos materiales empleados por la Policía Nacional en el
ejercicio de sus cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo,
adecuación, sustitución o supresión conforme al avance de la tecnología y
al tratamiento eficaz de las diferentes conductas delictivas.

     d) Obtener, procesar, evaluar y registrar información relacionada con
todas las áreas de interés profesional.

     e) Asistir al Inspector Nacional de Policía, de acuerdo a lo
establecido en el art. 1 inc. g) del Decreto Nº 596/992 de fecha 8.XII.92.

     f) Actuar como órgano de conexión con otros Estados Mayores.

Artículo 7

   Publíquese, comuníquese. Fecho, archívese.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA
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