RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 57

   -Identificación de bienes.- Facúltase a la Dirección General
Impositiva para que mediante resolución fundada determine los bienes
gravados que deban ser identificados con signos tales como estampillas,
marcas, sellos u otros similares. 
   Los productos y mercaderías que carezcan de las estampillas o marcas de identificación, serán considerados en infracción y a sus fabricantes, importadores, propietarios, depositarios o tenedores a cualquier título, se les aplicarán las sanciones fiscales que correspondan, sin perjuicio de las penales a que hubiera lugar.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 57.
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