RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 55

   -Remitos.- Los remitos que utilicen los contribuyentes para acompañar
el transporte de bienes, deberán contener los datos mencionados en los
artículos precedentes de este decreto, excepto precios e impuestos.
   Además, los emisores deberán anotar en el ejemplar que queda en su poder, el o los números de facturas que hubieran correspondido a la enajenación o a la prestación de servicios efectuada. 
   Los remitos deberán conservarse ordenados por numeración correlativa durante el término de prescripción de los tributos que graven al remitente.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 55.
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