RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 47

   Constancia para impresión de documentación.- Previo a la impresión de documentación, los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la extensión de una constancia numerada, válida por 15 días hábiles, en la que se consignará:
a) Nombre o razón social.-
b) Número de RUC o equivalente.-
c) Domicilio fiscal en el que se utilizará la documentación a imprimir.-
d) Numeración correspondiente.-
e) Fecha de vencimiento de la documentación.-
f) Identificación de la imprenta que efectuará el trabajo con nombre y
   número de RUC.-
   La fecha de vencimiento de la documentación será establecida por la 
Dirección General Impositiva en oportunidad de extender la constancia 
referida y determinará el momento hasta el cual es válido utilizar el 
documento.-
   Los sujetos pasivos seleccionarán la imprenta a que refiere el literal f)dentro del Registro de Imprentas Autorizadas que mantendrá la Dirección 
General Impositiva a tales efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 463/002 de 29/11/2002 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 49.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1, Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 47.
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