RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 34-BIS

   Comunicación no presencial de clausura por cese de actividades.- Cumplido lo establecido en el artículo 65 del presente Decreto, los sujetos pasivos deberán, dentro de los 30 (treinta) días de producido el cese de actividades, comunicar dicha circunstancia a través del sistema para la transferencia electrónica de datos que pone a disposición la Dirección General Impositiva ("servicios en línea").

   Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la comunicación, si no existieren observaciones que formular, la Dirección General Impositiva habilitará la solicitud de clausura en forma presencial por el sujeto pasivo. Dicha solicitud deberá efectivizarse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la referida habilitación.

   La Dirección General Impositiva dispondrá las formas y condiciones en que se dará cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

   El incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente artículo, será sancionado con una multa por contravención cuyo monto determinará la Dirección General Impositiva anualmente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 296/018 de 17/09/2018 artículo 1.
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