MODIFICACION DEL DECRETO 597/988, RELATIVO A LA COMUNICACION NO PRESENCIAL DE CLAUSURA POR CESE DE ACTIVIDADES




Promulgación: 17/09/2018
Publicación: 24/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 73 y 75 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996, y el artículo 34 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988.

   RESULTANDO: I) que el primero de los artículos citados establece la obligación de los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva de poner en conocimiento del Registro Único Tributario las modificaciones que se produzcan.

   II) que la segunda norma referida dispone que las inscripciones y comunicaciones al Registro Único Tributario deberán verificarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

   III) que el artículo 34 de la norma reglamentaria citada, establece que existirá clausura, cuando "se produzca el cese definitivo de las actividades del sujeto pasivo generadoras de tributos".

   CONSIDERANDO: necesario establecer las formalidades de la comunicación de la clausura por cese de actividades cuando la misma sea efectuada vía web.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 34 - 
BIS.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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