Las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979 se incrementarán en un 10% (diez por ciento) sobre los valores vigentes al 30 de noviembre de 1984. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.