REGIMEN DE AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 22/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1497

Artículo 4

   Los incrementos dispuestos en el artículo 1º para las pasividades
otorgadas entre el 1º de enero de 1984 y el 30 de noviembre de 1984 se
calcularán en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses,
entre la fecha de cese y configuración de la causal y el 30 de noviembre
de 1984. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Referencias al artículo
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