PROHIBICION DEL USO DE APARATOS DE RADIO, TELEVISION, RADIOGRABADORES, PASACASSETES Y SIMILARES EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 25/11/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1744

Artículo 4

   Las empresas de transporte serán directamente responsables del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Los inspectores, guardas, conductores y demás funcionarios de la empresa
serán los encargados del control estricto, en cada servicio, de las
prohibiciones estipuladas en los artículos anteriores, pudiendo requerir
para su cumplimiento, en caso de ser necesario, la intervención de la
fuerza pública.
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