AMPLIACION DEL DECRETO 141/967, RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTROLES DE INOCUIDAD Y EFICACIA DE LAS VACUNAS ANTIAFTOSAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (DILFA)




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma
 Visto: los artículos 18, 32, 33 y 35 del decreto 141/967 de fecha 23 de
febrero de 1967.

 Resultando: por el citado decreto, artículo 51 y modificativos, se
establecieron de manera gradual, las condiciones para lograr un mayor 
perfeccionamiento en la producción de vacunas antiaftosas.

 Considerando: I) Se han cumplido estas etapas, apreciándose avances
significativos en el estado actual de la tecnología de producción de
vacunas antiaftosa por parte de las firmas elaboradoras;

 II) Se hace necesario incorporar al decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, disposiciones que habiliten a la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa (DILFA), para la realización de los controles, de forma que se le
brinde al productor rural una vacuna con mayores garantías de inocuidad y
de eficacia en prevención de la fiebre aftosa.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y a
lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal y la Asesoría Técnica
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 18 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, un inciso que quedará redactado de la siguiente manera:

 "c) Adjuntar a la solicitud de contralor, una declaración jurada sobre
     la composición de la serie objeto de contralor".

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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