Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
agosto de 1976 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 18.30 (nuevos pesos dieciocho
con treinta centésimos).