MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Ministerio de  Agricultura  y  Pesca  corresponde  lo
concerniente a:
  1) La política nacional agropecuaria y de pesca.
  2) Las   cuestiones   atinentes   a  la  ganadería,  a  la
     agricultura y a la pesca y lo que se relacione con ello
     en materias atribuídas a otros ministerios.
  3) La  protección  y  el  fomento  de  la  ganadería,   la
     agricultura y la nacionales.
  4) Contralor  sanitario  e  higiénico en lo referente a la
     actividad de pesca.
  5) La conservación, el mejoramiento y la  recuperación  de
     suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los
     fines agropecuarios.
  6) Régimen   de   conservación  y  transformación  de  los
     productos derivados de la actividad ganadera,  agrícola
     y  pesquera,  sin  perjuicio  de  la  competencia en la
     materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
  7) Régimen de tenencia y explotación de la tierra.
  8) La protección de la fauna y flora nacionales.
  9) Régimen  de la caza, de la pesca y caza acuática en las
     aguas interiores y marítimas del territorio nacional.
 10) Desarrollo de la riqueza ictiológica.
 11) La administración y conservación de parques nacionales.
 12) Policía sanitaria animal y vegetal.                         
 13) Régimen  de  abastecimiento  y  contralor de raciones y
     alimentos destinados a los animales.
 14) Régimen de abastecimiento y contralor de  medicamentos,
     drogas,   y   demás   productos  y  elementos  para  la
     protección y la recuperación de la salud de animales  y
     vegetales.
 15) La prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias
     y plagas.
 16) Mercados y precios de los productos del agro.
 17) Investigaciones y experimentaciones agrícola-ganaderas.
 18) Estímulo  del  empleo  y  aplicación de nuevas técnicas
     agropecuarias
 19) Contralor de semovientes, frutos  del  país,  marcas  y
     señales y aspectos anexos.
 20) Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.
 21) Asesoramientos,  tipificaciones  y  certificaciones  en
     materia agropecuaria.
 22) Cooperación  al  desarrollo  cultural  y   social   del
     trabajador rural.
 23) Régimen  y  contralor  de la industria frigorífica, sin
     perjuicio de competencia en la materia  del  Ministerio
     de Industria, Energía y Minería.
 24) Publicaciones de interés agropecuario.
 25) Congresos,   conferencias,   exposiciones,   ferias   y
     concursos referentes a su especialidad y  promoción   y
     estímulo de su realización.
 26) Relaciones  con  los  organismos  internacionales de su
     especialidad.


                                 

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 61/993 de 
02/02/1993 artículo 1.
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