ACTIVIDAD GANADERA - ACTIVIDAD PESQUERA - INDUSTRIA FRIGORIFICA - ACTIVIDADES AGRICOLAS




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, por el que se
establece la redistribución de las atribuciones y competencias asignadas
por la legislación a los distintos Ministerios.

 Resultado: que los numerales 6 y 23 del artículo 11 del referido decreto
atribuyen al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la competencia
concerniente al régimen de conservación y transformación de los productos
derivados de la actividad ganadera, agrícola y pesquera, así como el
régimen y contralor de la industria frigorífica;

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la
República;

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los numerales 6 y 23 del artículo 11 del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:

   "6. Régimen de conservación y transformación de los productos derivados
de la actividad ganadera, agrícola y pesquera, sin perjuicio de la
competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   23. Régimen y contralor de la industria frigorífica, sin perjuicio de la competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería".

Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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