REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículos 38, 42, 
75, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

Artículo 1-R90

   REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY N° 14.747 (ORGÁNICA DE LA FUERZA AÉREA)
   1. ALCANCE
   La presente reglamentación comprende: al personal militar en la Jerarquía de Oficiales no pertenecientes al Cuerpo Comando y al Personal Subalterno de la Fuerza Aérea en todas sus especialidades, que no cumplen actividad de vuelo permanente, en lo referente al registro del tiempo volado; a las oficinas de Operaciones de las Unidades de vuelo, en lo referente al cumplimiento de las normas y procedimientos aquí prescriptos; a los Jefes de grandes Unidades, Unidades Básicas, Institutos y Reparticiones, en lo que tiene relación con las responsabilidades para ellas establecidas; y a la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal, en lo que respecta al mantenimiento del archivo de Carpetas de Vuelo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente.
    2. OBJETIVO
   Establecer las funciones de abordo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente, acorde con su especialidad y a los fines del registro del tiempo de vuelo correspondiente.
   3. FUNCIONES DE ABORDO
   Las funciones de abordo que darán lugar al registro del tiempo de vuelo, son las que se transcriben a continuación y todas aquellas que puedan crearse generadas por la evolución técnica de la actividad aérea o por necesidades de la Fuerza Aérea, no teniendo carácter taxativo.
   a. Controlador aéreo de ayudas terrestres a la navegación aérea
   b. Alumno Rescatista
   c. Alumno Parasar
   d. Camarero/a
   e. Controlador Aéreo de ayudas terrestres a la Navegación Aérea
   f. Comisario de Abordo
   g. Fotógrafo Aéreo
   h. Ingeniero de Vuelo
   i. Ingeniero de Vuelo Alumno
   j. Médico
   k. Mecánico de avión y motor
   l. Operador de Sensores de Medida de Apoyo Electrónico
   m. Mecánico de sistema de aviones
   n. Mecánico de Vuelo
   o. Operador de Sistema de Armas
   p. Operador de Cámara
   q. Operador de equipo de rescate abordo
   r. Operador de Sensores No Ópticos
   s. Paracaidista
   t. Parasar
   u. Parasar Instructor
   v. Radarista
   w. Jefe de Reconocimiento y Vigilancia Aérea
   x. Operador de Radio de abordo
   y. Rescatista
   z. Rescatista Instructor
   aa. Supervisor de Carga Aérea
   bb. Supervisor de Carga Aérea Alumno
   cc. Técnico en Medicina (Practicante o Enfermero)
   dd. Meteorologista
   4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
   a. La autorización para que el personal sea incluido en la nómina del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente, será otorgada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, a solicitud de los Señores Jefes de unidades, Institutos y Reparticiones, debidamente fundamentadas.
   b. El reconocimiento de horas de vuelo del personal militar que no cumpla actividad de vuelo permanente, se hará desde el momento en que se haya publicado la autorización de vuelo correspondiente mediante Orden del Comando General de Fuerza Aérea.
   c. Deberá confeccionarse un Formulario N° 5 (B) para cada uno del personal militar que no cumpla actividad de vuelo permanente, que se encuentre autorizado a cumplir actividad de vuelo, en el cual se asentarán las horas voladas en el mes y su elevación se efectuará cada tres meses mediante oficio a la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal, quedando una copia en la Unidad de origen.
   d. Los respectivos formularios deberán encontrarse en la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal dentro de los 10 (diez) primeros días en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
   e. Para cumplir funciones de camarero, deberá poseerse como máximo el grado de Cabo de 1ª.
   f. En misiones de comprobación de aeronaves, el personal que participe del vuelo, deberá poseer la especialidad acorde a la actividad desempeñada abordo y a los sistemas que se deban comprobar.
   g. Bajo ningún concepto se computarán horas de vuelo realizadas como pasajeros u observadores sin misión específica abordo de una aeronave.
   h. En todos los casos, las funciones a bordo de una aeronave deberán ajustarse estrictamente a las respectivas especialidades del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente.
   i. Serán eliminados automáticamente del Registro de Vuelo aquel personal subalterno que no cumpla actividad de vuelo por un período superior a cuatro trimestres consecutivos.
   5. INSTRUCCIONES PARA EL EMPLEO Y LLENADO DEL FORMULARIO 5 (B)
   El Formulario 5 (B) "Registro individual de vuelo" expuesto en el Anexo A, se utilizará para registrar el tiempo de vuelo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente autorizado por el Comando General de Fuerza Aérea, a volar en razón de su actividad y especialidad.
   a.   Encabezamiento del Formulario
   (1)  Hoja N°. . . . . . se continuará numerando correlativamente a la
        última numeración del Formulario 5 (B) independientemente de la
        fecha.
   (2)  Se anota:
   (a)  El periodo que corresponda. Período 1: del 1° diciembre al último
        día de febrero; Período 2: del 1° marzo al 31 de mayo; Período 3:
        del 1° junio al 31 agosto; Período 4: del 1° setiembre al 30
        noviembre y el año que corresponda.
   (3)  Anote el nombre abreviado de la Unidad, Instituto o Repartición
        que prepara el Formulario (Ej.: Escuadrón Aéreo N° 1 (Ataque)).
   (4)  Anote el aeródromo donde opera la Unidad.
   (5)  Anote la función autorizada a cumplir.
   (6)  El documento y la fecha del mismo, en el cual figura la
        autorización del Comando General de Fuerza Aérea.
   (7)  Apellido y nombre. En caso que exista personal con el mismo
        apellido y nombres, se anotará: 1°) primer apellido, 2°) inicial
        2° apellido y 3°) nombre.
   (8)  El año de nacimiento en números arábigos.
   (9)  Anote el grado en forma abreviada.
   b.   Tabla I. Registro discriminado de horas de vuelo por actividades,
        tipo de aeronaves y período del año militar.
        (10) Fecha.
   (11) Tipo de avión y modelo.
   (12) Símbolo de la misión que se realizó.
   (13)     Símbolo de función abordo.
   Anote la función específica que desarrolló abordo, de acuerdo a la especialidad que posea.
(14) Tiempo de vuelo.
   Anote el tiempo total computado en esta función de acuerdo a la especialidad que posea.
   (15) y (16) Anote los datos correspondientes a los puntos de decolaje y aterrizaje en forma abreviada (conforme a la abreviación Organización de Aviación Civil Internacional).
   (17) Total esta hoja.
   (a)  Cuando se cierra el formulario se sumará la columna 14,
        anotándose el total en esta línea.
   (b)  Los totales se redondearán globalmente a horas, despreciándose
        los valores inferiores a 5 décimas de hora y aproximado a la
        unidad superior, cuando sean iguales o mayores que 5 décimas de
        horas.
   (18) Total hojas anteriores en el año.
   Anote los totales de horas en hojas anteriores en el año militar, o sea el total año militar del período anterior.
   (19) Total año militar.
   Anote la suma vertical de las cantidades registradas en las líneas 17 y 18.
   (20) Totales hojas años anteriores.
   Se anotarán los totales a la fecha del último formulario cerrado el 30 noviembre, del año anterior (Copia de la línea 21 del último Formulario del año militar anterior).
   (21) Total general.
   Se sumará lo anotado en las columnas 19 y 20.
   (22) Nombre del Oficial Operaciones.
   Anote el nombre del Oficial de Operaciones que controla el Formulario en el siguiente orden: primer nombre, inicial del 2° y primer apellido en letra mayúscula de imprenta.
   (23) (Firma Oficial Operaciones)
   El Oficial Operaciones responsable del Formulario firmará sin contrafirma.
   (24) Sello.
   Se pondrá el Sello de la Unidad.
   (25) Grado.
   Anote el grado del Oficial de Operaciones responsable en forma abreviada.
6. RESPONSABILIDADES
   Será responsabilidad:
   a.   Del piloto que cumple la misión, proceder a la anotación en el
        Parte 1 de la libreta del avión, el tiempo de vuelo del personal
        militar que no cumple actividad de vuelo permanentemente y que
        participó del mismo, acorde a la función autorizada.
   b.   Del Jefe de la Oficina de Operaciones de las Unidades, Unidades
        Básicas, Instituto o Repartición, el control de la transcripción
        en el Formulario 5 (B) adjunto; del tiempo de vuelo computado por
        el personal de referencia.
   c.   Del señor Jefe de las Unidades, Unidades Básicas o Institutos,
        visar la actividad trimestral cumplida por dicho personal.
   d.   De la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal:
   (1)  La confección de las fichas correspondientes, a los efectos de la
        transcripción del tiempo de vuelo cumplido trimestralmente.
   (2)  Llevar a cabo el cómputo general de la actividad de vuelo
        desarrollada por el personal militar que no cumple actividad de
        vuelo permanente.
   (3)  Anualmente, formular las listas del personal que compute en ese
        lapso 40 o más horas de vuelo, a efectos de la expedición por
        parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio
        de Defensa Nacional de los respectivos certificados de años de
        servicios bonificados por este concepto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/022 de 24/03/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.
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