EXPORTACION DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 26/08/1986
Publicación: 11/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 259
     Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de mayo de 1986.

     Resultando: que se mantiene vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.

     Considerando: I)  Que es  propósito del  Poder Ejecutivo  promover
las exportaciones de  materias primas  nacionales con el mayor  valor,
agregado  ocupación de mano de obra nacional;

     II) Que el Poder Ejecutivo ha remitido iniciativa al Poder
Legislativo a los efectos de implementar las normas legales tendientes al
fomento de exportaciones  de manufacturas  con alto componente de mano de
obra nacional y a evitar la exportación irrestricta de cuero, en
cualquiera de sus  formas, que  provee de materia prima a los competidores
de los fabricantes uruguayos en el mercado internacional.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 296/990 de 27/06/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 572/986 de 26/08/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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