COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/10/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1093

Artículo 2

   Dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de este decreto, los
aspirantes deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas,
factura proforma correspondiente al vehículo que pretenden importar, donde
deberá establecerse por separado: 1º) El precio del vehículo en el
exterior; 2º) El importe del flete; y 3º) El importe del  seguro,
estableciendo seguidamente el costo total CIF, puerto uruguayo.
   Además deberá detallarse en dicha factura si el vehículo cuenta con
equipos de adaptación de origen, en cuyo caso se cotizarán por separado; o
si las mismas se realizarán en nuestro país.
   En ambos casos, las adaptaciones deberán ajustarse a lo dictaminado
por el Tribunal Médico competente, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 4º del decreto 293/964, de 13 de agosto de 1964.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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