EXONERACION DE IMPUESTO. INDUSTRIA NAVAL




Promulgación: 09/09/1971
Publicación: 15/09/1971

Resumen:

Exonérase del impuesto a las Ventas y Servicios a las empresas de reparaciones o de construcciones navales, en las actividades que 
desarrollan para organismos públicos estatales o paraestatales.

Artículo 2


		
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