Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.