FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2020




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 28/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 260/019, de 2 de setiembre de 2019, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2019 en $ 0,264 (doscientos sesenta y cuatro milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2019, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 34,350 (pesos uruguayos treinta y cuatro con trescientos cincuenta milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2020 se situó en $ 37,531 (pesos uruguayos treinta y siete con quinientos treinta y uno) por dólar;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de marzo de 2020 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,288 (doscientos ochenta y ocho milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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