FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 22/10/1985
Publicación: 05/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase en la suma de N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) el valor de los
certificados y/o constancias que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/11/1985.
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