FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 22/10/1985
Publicación: 05/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de
Identificación Civil para aumentar el costo de la Cédula de Identidad y de
los certificados que expide de conformidad a lo previsto en el artículo 26
del decreto ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.

  Resultando: que la repartición gestionante pide que se eleve a N$ 150.00
(ciento cincuenta nuevos pesos), el valor del documento referido en primer
término, y N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos), el correspondiente a los
certificados y/o constancias, argumentando en ambos casos, que las tasas
fijadas por el decreto 378/984 de 11 de setiembre de 1984, no alcanzan
para cubrir los costos debido al aumento sufrido en los dos parámetros
considerados para fijar dichos valores - dólar americano y costo de vida.

  Considerando: que el artículo 2º, inciso 3º del decreto ley 15.046, de 5
de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto
ley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a
ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior
por concepto de tasas y precios en función de las variaciones operadas en
los costos de los materiales empleados para la confección de los
documentos.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) el valor
de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil.

Artículo 2

   Fíjase en la suma de N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) el valor de los
certificados y/o constancias que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/11/1985.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA
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