APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. EJERCICIO 1980




Promulgación: 22/10/1980
Publicación: 20/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1035
     Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación presupuestal para el ejercicio 1980.

     Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.

     Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la
República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Juntas de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 55:226.769 (cincuenta y cinco millones
doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve nuevos pesos).

     Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcional a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

      La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

     De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del
Decreto Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo
nacional.

Artículo 5

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

     Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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