Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación presupuestal para el ejercicio 1980.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Juntas de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 55:226.769 (cincuenta y cinco millones
doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcional a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del
Decreto Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo
nacional.