APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2018




Promulgación: 05/03/2018
Publicación: 20/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2018.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2018, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 
    
Concepto
Monto en $
Recursos Propios
14.485.443.194
Ingresos propios
14.485.443.194
Egresos
17.170.863.214
Operativos
11.166.827.071
Inversión
3.313.309.400
Operaciones Financieras
2.690.726.743
Superávit/Déficit
-2.685.420.020
Financiamiento
2.691.482.079
Superávit/Déficit
6.062.059
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
14.485.443.194 
Ingresos de Explotación
13.927.489.042 
IVA Ventas
1.302.717.805 
Ingresos no operativos
188.416.834 
Bonificaciones
(383.865.871)
Variación de Deudores
(549.314.616)
Financiamiento
2.691.482.079 
Total Presupuesto de Recursos
17.176.925.273

Artículo 2

   Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará  el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3

   En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

   Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.

Presupuesto de Compras
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
4.231.322.280
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.358.935.992
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
1.291.762.620 
011300
Sueldo Básico de Directores
3.391.380 
015000
Gastos de Representación
1.167.120 
017000
Suplemento por m3 de Agua
40.283.388 
018000
Incremento Mayo/92
22.331.484 
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
98.040.834
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
98.040.834 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
15.384.600
031000
Personal Eventual
15.384.600 
04 - Retribuciones Complementarias
1.013.066.609
042001
Por  Compensaciones Congeladas
10.000.000 
042010
Incremento Profesionales
174.283.147 
042013
Dedicación Especial
2.981.332 
042014
Compensación por Guardias
151.977.960 
042020
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
-
042033
Compensación  Casa Habitación
5.300.000 
042034
Compensaciones Varias
178.204.908 
042035
Compensación a los Despachos
5.645.640 
042046
Premio Cobradores
15.000 
042086
Reestructura
-
042091
Compensación Rectificación de Factura
10.800.000 
042092
Presentismo
-
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
31.666.547 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
29.217.056 
042095
Compensación Zona Balnearia
15.502.927 
042099
Compensación a la Persona
85.000.000 
043000
Sistema de remuneración variable
233.425.500 
044001
Antigüedad
73.046.592 
045005
Quebrantos de Caja 
3.000.000 
046000
Subrogación y acefalias
3.000.000 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
454.556.318
052000
Feriados
83.385.528 
053000
Licencias Pendientes
18.000.000 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
1.200.000 
057000
Becas
17.202.804 
058000
Horas Extras
61.282.402 
059000
Sueldo Anual Complementario
273.485.584 
06 - Beneficios al Personal
597.468.894
067000
Gasto de Alimentación
568.968.894 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
28.500.000 
07 - Beneficios Familiares
21.495.000
071000
Prima por Matrimonio
150.000 
072000
Hogar Constituido
20.000.000 
073000
Prima por Nacimiento
345.000 
074000
Asignaciones Familiares
1.000.000 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
524.661.879
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
266.777.227 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
44.462.871 
087000
Aportes Patronales a FONASA
177.851.484 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
35.570.297 
09 - Servicios Personales de UGD
147.712.154
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
147.712.154 
 
 
 
Grupo 1 -  Bienes de consumo
1.244.198.915
1
Bienes de Consumo
537.726.214 
144000
Carbón Mineral
52.365.577 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
654.107.124 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
6.120.358.198
2
Servicios no personales
2.960.148.196 
213000
Electricidad
1.017.104.635 
261020
IRAE
200.000.000 
261030
Impuesto al patrimonio
520.000.000 
262040
IVA Pagos DGI
750.927.388 
262050
IVA Deducible
551.790.417 
263010
Tributos municipales
42.274.270 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
2.768.730 
263030
Tasa URSEA
23.978.600 
263040
Tasa Correo
51.365.960 
 
 
 
Grupo 3 - Bienes de Uso
2.852.307.078
3
Bienes de Uso
2.852.307.078 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
5.950.000
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
4.250.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
700.000 
592020
Donaciones
1.000.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
26.000.000
711000
Sentencias Judiciales
26.000.000 
 
 
 
Total Presupuesto de Compras 
14.480.136.471
I  Presupuesto Operativo
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
4.043.297.925
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.297.518.284
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
1.233.228.170 
011300
Sueldo Básico de Directores
3.391.380 
015000
Gastos de Representación
1.167.120 
017000
Suplemento por m3 de Agua
38.434.634 
018000
Incremento Mayo/92
21.296.980 
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
93.707.764
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
93.707.764 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
14.506.782
031000
Personal Eventual
14.506.782 
04 - Retribuciones Complementarias
964.692.935
042001
Por  Compensaciones Congeladas
9.840.834 
042010
Incremento Profesionales
163.962.292 
042013
Dedicación Especial
2.981.332 
042014
Compensación por Guardias
144.979.955 
042020
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
-
042033
Compensación  Casa Habitación
5.120.189 
042034
Compensaciones Varias
168.661.525 
042035
Compensación a los Despachos
5.631.694 
042046
Premio Cobradores
14.847 
042086
Reestructura
-
042091
Compensación Rectificación de Factura
10.423.518 
042092
Presentismo
-
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
30.258.838 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
29.133.059 
042095
Compensación Zona Balnearia
14.349.376 
042099
Compensación a la Persona
80.995.902 
043000
Sistema de remuneración variable
223.004.282 
044001
Antigüedad
69.570.852 
045005
Quebrantos de Caja 
2.964.460 
046000
Subrogación y acefalias
2.799.980 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
434.045.077
052000
Feriados
79.170.790 
053000
Licencias Pendientes
17.499.334 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
1.121.036 
057000
Becas
16.818.704 
058000
Horas Extras
58.663.444 
059000
Sueldo Anual Complementario
260.771.768 
06 - Beneficios al Personal
570.699.217
067000
Gasto de Alimentación
542.851.076 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
27.848.141 
07 - Beneficios Familiares
20.502.906
071000
Prima por Matrimonio
141.156 
072000
Hogar Constituido
19.062.367 
073000
Prima por Nacimiento
329.410 
074000
Asignaciones Familiares
969.974 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
500.260.401
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
254.364.156 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
42.393.684 
087000
Aportes Patronales a FONASA
169.569.967 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
33.932.594 
09 - Servicios Personales de UGD
147.364.558
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
147.364.558 
 
 
 
Grupo 1 -  Bienes de consumo
1.177.648.962
1
Otros Bienes de Consumo
471.176.260 
144000
Carbón Mineral
52.365.577 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
654.107.124 
 
 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
5.913.930.183
2
Otros Servicios no personales
2.753.720.183 
213000
Electricidad
1.017.104.635 
261020
IRAE
200.000.000 
261030
Impuesto al patrimonio
520.000.000 
262040
IVA Pagos DGI
750.927.388 
262050
IVA Compras Deducible
551.790.417 
263010
Tributos municipales
42.274.270 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
2.768.730 
263030
Tasa URSEA
23.978.600 
263040
Tasa Correo
51.365.960 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
5.950.000
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
4.250.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
700.000 
592020
Donaciones
1.000.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
26.000.000
711000
Sentencias Judiciales
26.000.000 
 
 
 
Total Presupuesto Operativo 
11.166.827.071
 
 
 
II Presupuesto de Inversiones
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
188.024.355
Grupo 1 -  Bienes de consumo
66.549.954
Grupo 2 - Servicios no Personales
206.428.013
Grupo 3 - Bienes de Uso
2.852.307.078
Grupo 5 - Transferencias
-
Total Presupuesto de Inversiones
3.313.309.400
 
 
 
III Presupuesto de Operaciones Financieras 
Grupo 4 - Activos Financieros
-
411000
Aportes de Capital a empresas privadas nacionales
-
 
 
 
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
572.032.470
619000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
307.225.532 
639000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
264.806.938 
650000
Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios
-
691000
Pagos Div. por Aportes de Capital
-
 
 
 
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
2.118.694.273
819000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
1.365.070.856 
839000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
753.623.417 
861000
 Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos... 
-
891000
Otras Amortizaciones de Deuda
-
Total Presupuesto de Operaciones Financieras
2.690.726.743
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2017 que recoge el aumento aprobado por el Decreto N° 13/017 del 10/01/17. El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2017 y contempla la diferencia generada por la interpretación de los incrementos adicionales acordados el 24 de marzo de 2017 con la Mesa Sindical Coordinadora de los Entes. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28.6 (pesos uruguayos veintiocho con sesenta centésimos) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2017 (IPC = 168.5 base diciembre 2010, BPC= 3.611, UR = $ 972, Índice Medios de Salarios = 270.44 base julio 2008). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las  disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 109.275.701 (dólares americanos ciento nueve millones doscientos setenta y cinco mil setecientos uno) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6

   El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 7

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
   OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.   Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
        podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos 
        salvo disposición expresa.
   2.   Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se
        trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido.
   3.   Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser transpuestos.
   4.   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        transposiciones.
   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.
   6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir transposiciones.

   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1.   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   3.   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 11

   La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2018 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2018, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos"  (Ver Capítulo VII 3.1.1).

   Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/02/2015 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, con las siguientes excepciones:
   *    Quienes en los últimos tres años se les hayan aplicado sanciones
        superiores a 15 días o que hayan contabilizado más de una sanción
        leve en dicho período.
   *    Quienes se les haya renovado su contratación por el plazo de 6
        meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación.  
   *    Quienes se encuentren con Subsidio Transitorio por Incapacidad
        otorgado por BPS.

   La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo 0) Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a  las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.
   A partir del 1° de enero de 2018, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.

Artículo 13

   La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Enero Junio 2017
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
3
12.210,34
0
4
13.730,76
0
5
15.456,70
0
6
17.415,57
0
7
19.638,52
0
8
22.161,65
0
9
25.025,80
0
10
28.276,02
31.965,17
11
31.965,17
36.152,49
12
36.152,49
40.905,29
13
40.905,29
46.297,08
14
50.511,30
0
15
57.123,77
0
16
64.593,09
0
17
73.063,85
0
18
82.736,32
0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.

Artículo 14

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

   Los funcionarios que opten por desarrollar su labor  en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada  del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
   Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes

Artículo 18

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
   A.   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido
        por concepto de sueldo anual complementario.
   B.   Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
        complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo
        que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
        imputables al funcionario.

Artículo 19

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20

   Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (decreto 203/92) y mayo de 2003 (decreto 191/03),  compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho y  las compensaciones del Art. 23° numerales 9 y 10  (partida transitoria y  compensación profesional), por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes e imprevistas necesidades del servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, art. 27 de la Ley 16.320 y Ley 19.121).3) Por la realización de Guardias a la Orden en las áreas de operación y mantenimiento de todo el Organismo cuando las necesidades del servicio lo requieran. El Directorio por resolución fundada determinará en cada caso el monto de la partida a percibir, que no podrá exceder el tope establecido en el inciso siguiente de este artículo, y el plazo de percepción de la misma. Los beneficiaros de esta partida no podrá superar el 10% de los que actualmente la perciben de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio  4) Por el régimen de trabajo especial de los Jefes Técnicos Departamentales y los Jefes Comerciales Operativos Departamentales del interior del país,  que no perciben compensación por casa habitación. El monto será establecido por el Directorio en cada caso, respetando el límite establecido en el inciso siguiente de este articulo. 5) Por compensación por casa habitación que será otorgada por el Directorio por Resolución fundada atendiendo los costos en el Departamento respectivo. No podrá otorgarse esta partida a un número mayor de personas que aquellas que lo perciben actualmente, de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio, ni acumularse con la prevista en el numeral 4) anterior.

   Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. 

   Las partidas correspondientes a los numerales 1) y 4) se imputarán al objeto 042034 (compensaciones varias), la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías), la del numeral 3) al objeto 042014 (compensación por guardias) mientras que la del numeral 5) al objeto 042033 (compensación casa habitación) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual que se establece en cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
   *    Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo
        del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del
        artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a
        la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con
        excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno
        rotativo.
   *    En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de
        Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más
        dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2
        y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el 
        artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del
        párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
   1.   Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las
        Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro
        turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
        alcance, porcentaje y personal  determinado en el Reglamento
        Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda
        trabajar. (R/D 820/14 del 23/7/14).
   2.   Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
        cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas
        Servidas.
   3.   Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal que integre las
        Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
        Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
        cloacal.
   4.   El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría
        7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
        cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
        los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
        distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
        produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
        atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
        planificado. (RD 2057/95)
   5.   Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
        Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
        recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un
        fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la
        categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el
        objeto 042046 - Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por
        la RD 1357/00)
   6.   El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan
        tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información  y que
        ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones;
        Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado
        "D". (RD 1417/08)

        Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
        correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Art.
        13° del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por semana en la que
        se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial. (RD
        592/97 guardias CDI)
        Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
        Interior y Técnicos CDI.
   7.   Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
        el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y
        hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias.
        (RD 144/96)
   8.   Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos
        de las Secretarías de los Directores, Secretario General y
        Pro-Secretario General, les corresponde  una compensación de tres
        B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de
        Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta
        el equivalente a cuatro B.P.C,  pudiéndose abonar esta
        compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho
        de Director. A los afectados a los Despachos del Gerente General,
        y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del
        75% de tres B.P.C. (RD 2695/90 modificadas por las R/D 611/96 y
        811/11).
   9.   Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
        sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
        economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del
        cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro
        tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala
        (guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
   10.  Compensación Profesional: abonar una compensación mensual
        equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios
        profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio
        sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen
        tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo
        escala a los funcionarios profesionales universitarios de
        carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración
        deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
        universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido
        título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas
        en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también
        incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres
        años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha
        compensación se imputará al concepto 042010 - Incremento
        Profesionales.
   11.  Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente
        al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a
        prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe
        para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así
        como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y
        puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta,
        donación u otra causa. R/D 275/06.
   12.  Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de
        formación de altos ejecutivos de la administración pública que
        desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una
        compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto,
        excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La
        compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a
        un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).
   13.  Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en
        la administración pública no significará en ningún caso una
        disminución de la retribución que el funcionario percibe al
        momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la
        oficina de destino con la de origen se atenderá como una
        compensación. (art. 23 Ley 16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el Art. 20° (hora extra), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 10.491 (diez mil cuatrocientos noventa y un pesos) a precios enero - junio 2017 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 2.612.980 (pesos dos millones seiscientos doce mil novecientos ochenta)  en el ejercicio 2017, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a  dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27

   Se considera trabajo nocturno  aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. 
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas  por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor. 
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 23. 
   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno. 

Artículo 28

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 del 19/02/2003. Para la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996.

Artículo 29

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
   Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010 y el artículo 4° de la Ley 19.122 (Afrodescendientes) del 21/08/2013.

Artículo 31

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 32

   Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales  f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población. 

Artículo 33

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el Artículo 3° del  Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública".   

Artículo 35

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 del 24 de marzo de 2003.-

Artículo 36

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

   El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.). 

Artículo 38

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de 12%  de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. 

   Ámbito de aplicación. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2017 a liquidarse en el 2018, será del 30%,50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. 

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un Sistema de  Evaluación de Desempeño por competencias, como indicador del desempeño individual.

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 

   Medición. La medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.   

Artículo 39

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación  de Niveles Retributivos", O.S.E. podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 40

   O.S.E. no llenará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 41

   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" (*) adjunto (ver Capítulo VII. 4)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 42

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 43

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI
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