Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Artículo 6
La solicitud para la inscripción y registro de los convenios colectivos
de trabajo, se deberá realizar en el Departamento de Administración
Documentaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La División
Convenios Colectivos dispondrá si correspondiera la inscripción y
registro, remitiendo las actuaciones a la División Documentación y
Registro. Dicha División procederá a la inscripción y registro,
comunicando, por algún medio fehaciente de notificación, a todas las
partes signatarias de la convención, el registro y los datos de
inscripción.