FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1985. OCTUBRE 1985




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 21/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 922
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1o. del decreto-ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará: a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2) de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley  14.219, según redacción dada por
el artículo 1o. del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término:

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 526.10
(nuevos pesos quinientos veintiséis con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1985 en N$ 493.63 (nuevos pesos cuatrocientos noventa y tres
con 63/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de setiembre de 1985 a 25.243.39 (veinticinco mil
doscientos cuarenta y tres con 39/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de
1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.7203.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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