FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION DE CERDAS




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 28/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los decretos del presente grupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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