REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo
deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de
sesenta días, previa información a los jerarcas donde preste funciones
personal proveniente del Palacio Legislativo, el pase a disponibilidad de
todos o de algunos de los mismos. En caso de no efectuarse la opción y
comunicación dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo, incluirá de
oficio a todos los integrantes del expresado personal en el Registro
creado por el artículo 12 del Decreto Constitucional N° 7, en situación de disponibilidad calificada.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.
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