REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 10/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 759
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 7/977 de 27/06/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Producido el cese del funcionario, sea por haber vencido el plazo de
su situación de disponibilidad o por haber optado por la jubilación, la
Contaduría General de la Nación rehabilitará el cargo en la Unidad
Ejecutora de origen, comunicándolo a la Contaduría Central respectiva.

   Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces deberán comunicar
a la Contaduría General, dentro de los treinta días siguientes, los
ascensos producidos y la supresión realizada del último cargo del
correspondiente escalafón.
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