REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 53 Y 55 LEY 18.719 SOBRE CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PUBLICO




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 306
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 53 y 55.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Para la transición mencionada en el artículo anterior, el Jerarca del
Inciso en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de
aprobación del presente Decreto, deberá definir la nómina de personas a
contratar bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público.

Dichas personas serán convocadas por cualquier medio idóneo que
proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia,
para que dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas manifiesten su
conformidad.

Tanto la no inclusión en la nómina como la no presentación en el plazo
indicado en el inciso anterior o la negativa expresa a ser contratado bajo
la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, determinará la
extinción de la relación contractual existente al vencimiento del plazo
estipulado en el respectivo contrato original.

Las contrataciones que se efectúen en el marco de la transición, estarán
exceptuadas del procedimiento del Sistema de reclutamiento y selección.
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