PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 53

 Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre
para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender
las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios
presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga
por única vez por hasta el mismo plazo.

El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para
el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.

Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán
las condiciones de trabajo respectivas.

El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar.

La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas
jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un
plazo de noventa días.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las 
reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las
contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones
establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin
perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de
la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período
del contrato. (*)                 

(*)Notas:
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 12.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 9 (inaplicabilidad de los contratos 
temporales de derecho público en los incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 53.
Referencias al artículo
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