REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Las necesidades de personal deberán ser comunicadas a la Oficina
Nacional del Servicio Civil por el jerarca del inciso presupuestal que
corresponda, dentro del primer trimestre de cada año, sin perjuicio de
aquellos casos urgentes, debidamente fundados.

 Las necesidades de personal comunicadas conforme con el artículo 14 de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 8 del decreto 116/987
de 9 de marzo de 1987 se reputarán válidas hasta el 31 de diciembre de
1990.
Referencias al artículo
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