REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Cuando se realice la redistribución, el cargo o función contratada y su
dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose
en la de destino. La Contaduría del organismo de destino deberá incluir al
funcionario redistribuido en la respectiva planilla presupuestal en un
término no mayor de 60 días, a partir de la aprobación del acto
administrativo de incorporación.

 A tales fines, solicitará certificados de sueldos de los respectivos
funcionarios a las Contadurías Centrales de los organismos de origen.

 Hasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario
redistribuido en la planilla presupuestal de destino, el organismo de
origen deberá continuar sirviendo la retribución y compensaciones como si
estuviera prestando servicios en el mismo.
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