Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
Artículo 6
Las Unidades Ejecutoras o el Departamento de Personal del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.