PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 452

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá conceder becas para
estudiantes universitarios que realicen la práctica de conformidad con las
respectivas disposiciones curriculares de la Universidad de la República,
cuando éstas tengan relación con materias de competencia de esta
Secretaría de Estado y de acuerdo a lo que se establezca mediante convenio
entre dicho centro docente y el citado Ministerio. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente disposición.
    Autorízase una partida de N$ 70:000.000 (nuevos pesos setenta
millones) anuales, para atender las erogaciones emergentes de dicho
convenio, becas, traslados y otros gastos, la que se ajustará en la misma
oportunidad y en igual porcentaje que el fijado por el Poder Ejecutivo
para los sueldos de los funcionarios públicos.
    Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a distribuir entre sus programas la partida asignada por el
presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 54/991 de 24/01/1991.
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