Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
Artículo 5
A los becarios con destino a trabajos en el interior de la República,
se les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al que estén afectados. Estos
gastos serán atendidos con cargo a los rubros de funcionamiento
respectivos.