REGLAMENTACION PARA LA CONCESION DE BECAS




Promulgación: 24/01/1991
Publicación: 09/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.

Artículo 4

    El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, será de seis meses
como máximo, renovable por dicho Ministerio por única vez por un período
de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe
de la Comisión Mixta.
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