Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
Artículo 4
El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, será de seis meses
como máximo, renovable por dicho Ministerio por única vez por un período
de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe
de la Comisión Mixta.