Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
Artículo 3
La remuneración de cada becario será equivalente a las del cargo de
menor grado del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustado
proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.