REGLAMENTACION PARA LA CONCESION DE BECAS




Promulgación: 24/01/1991
Publicación: 09/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 37
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 452.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que la referida norma establece que el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a las
necesidades del servicio, podrá conceder becas para estudiantes
universitarios que realicen la práctica de conformidad con las respectivas
disposiciones curriculares de la Universidad de la República, cuando éstas
tengan relación con materias de competencia de esta Secretaría de Estado y
de acuerdo a lo que se establezca mediante convenio entre dicho centro
docente y el citado Ministerio. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente disposición;

   II) Que se autorizó una partida de N$ 70:000.000 (nuevos pesos setenta
millones), anuales, para atender las erogaciones emergentes de dicho
convenio, becas, traslados y otros gastos, la que se ajustará en la misma
oportunidad y en igual porcentaje que el fijado por el Poder Ejecutivo
para los  sueldos de los funcionarios públicos;

   III) Que se facultó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a distribuir entre sus programas la partida asignada por
el presente artículo.

   Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del
precepto legal referido.

   Atento: a lo expresado precedentemente,

                 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
a los efectos de conceder las becas previstas en el artículo 452 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, realizará un llamado público y
seleccionará mediante el régimen de sorteo ante escribano público los
postulantes que tengan aprobado los cursos exámenes o se encuentren
inscriptos en los cursos correspondientes de acuerdo a las disposiciones
que fijen las respectivas facultades.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA
Ayuda