APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1990




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 24/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1990.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupueto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1990 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

                                             N$                N$
   I - INGRESOS........................................728.606:300.000.00
                                                       ------------------
       1. Intereses y comisiones ...................... 32.038:770.000.00
          - Préstamos unifamiliares....18.142:050.000.00
          - Sistema público ........... 4.835:315.000.00
          - Promotores privados........ 2.661:345.000.00
          - Sociedades civiles y otras. 6.400:060.000.00
                                        ----------------
       2. Reajustes.....................................664.714:715.000.00

          - Préstamos unifamiliares....280.422:610.000.00
          - Sistema público............251.205:510.000.00
          - Promotores privados........ 19.014:200.000.00
          - Sociedades civiles y otras.114.072:395.000.00
                                       -------------------
       3. Otros ingresos.................................31.852:815.000.00

          - Intereses por mora.........19.681:145.000.00
          - Varios.....................12.171:670.000.00
                                       -----------------
          - Presupuesto operativo......................438.880:073.860.00
                                                       ------------------

    Rubro   Denominación                     N$                 N$

    0       Retribución servicios
            personales...................................7.908:006.529.00
    011311  Sueldos básicos cargos
            presupuestados.............5.629:723.428.00
                                       ----------------
            -Directorio................   48:282.672.00
            -Subsidio a ex-Directores..   47:793.436.00
            -Sueldos básicos...........5.533:647.320.00

    011315  Dif. p/subrogación cargos
            presupestados..............    6:965.376.00
    019     Sueldo anual compl., presup.
            y cont.....................  647:150.047.00
    021321  Sueldos básicos personal
            contratado.................  123:458.760.00
    05      Honorarios.................  158:226.954.00
    061301  Horas extras...............  317.821:584.00
    061302  Cambio residencia habitual.    7:075.000.00
    061303  Prima a la eficiencia......   86:963.896.00
    061304  Trabajo nocturno y rotativo.  15:312.432.00
    061305  Redistribución funcionarios
            permanentes.................   1:499.900.00
    061306  Prima a la antigüedad....... 596:284.096.00
    062301  Gastos de representación....   5:773.188.00
    073     Suplencias..................   2:159.232.00
    077     Quebranto de caja........... 124:058.768.00
    0791    Por tareas especializadas... 166:566.010.00
    081     Adelanto a cuenta
            (setiembre/83)..............   2:649.600.00
    091     Retribución ejercicios
            anteriores..................   2:920.910.00
    092     Retribución aplicación ley
            15.783......................  13:397.348.00
                                          -------------

    1     Cargas legales s/servicios personales...........3.103:440.542.00
    111   Aporte patronal sistema
          seguridad social..............2.830:935.241.00
    123   Aporte patronal al FNV........  103:647.677.00
    131   Impuesto sobre retribuciones..  132:146.732.00
    191   Aporte patr. sist.
          accidentes de trabajo.........   36:710.892.00
                                           -------------
    2     Materiales y suministros......2.211:322.251.00
    3     Servicios no personales.......4.780:130.593.00
    5     Tierrras edif. y otros act.
          preexistentes.................  185:000.000.00
    6     Construc. mejoras y
          reparaciones extraordinarias.. 23.226:159.000.00
    7     Subsidios y otras
          transferencias................  9.367:271.360.00
    745   Transferencias deportivas,
          culturales, etc...............     13:186.606.00
    749   Otras prestaciones............     70:640.071.00
    750   Prest. por alimentación.......    914:052.000.00
    751   Prima por matrimonio..........      4:197.822.00
    752   Hogar constituido.............    244:128.750.00
    753   Prima por nacimiento..........      4:197.822.00
    754   Prestación por hijo...........     99:224.400.00
    758   Prestaciones por salud........  1.011:379.500.00
    759   Otras.........................     25:228.926.00
    791   Tributos nacionales...........  6.648:605.658.00
    792   Tributos municipales              332:429.805.00
                                          ----------------
    8     Servicio de deuda y anticipo..................387.889:000.000.00
    9     Asignaciones globales.........................    209:743.585.00
                                                         -----------------
    IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.....................  1.795:812.050.00
                                                         -----------------
    Rubro      Denominación                                   N$

    4     Maquinaria, equipo y mobiliario nuevos..........699:912.050.00
    5     Tierras edif. y otros act. preexistentes........272:400.000.00
    6     Construcciones, mejoras y rep. extraordinarias..823:500.000.00

    La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

    Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1.o de marzo de 1990.
    Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 539/990 de 
28/11/1990.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio de
período enero-mayo de 1990 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos.

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 4

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de
fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

   Las partidas incluidas en los Rubros 8  "Servicios de Deuda y
Anticipos" por N$ 387.889:000.000.00 (nevos pesos trescientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve millones); 7 "Subsidios y otras
Transferencias" renglones 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos
Municipales" por N$ 6.648:605.658.00 (seis mil seiscientos cuarenta y ocho
millones seiscientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho) y N$
332:429.805.00 (trescientos treinta y dos millones cuatrocientos
veintinueve mil ochocientos cinco) respectivamente; 5 "Tierras, Edificios
y otros Activos Preexistentes" por N$ 185:000.000.00 (ciento ochenta y
cinco millones) y 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias" por N$ 23.226:159.000.00 (veintitrés mil doscientos
veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil), no serán de carácter
limitativo.
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimieto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 de 1.o de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Especial N.o 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983, con la excepción de trasposiciones entre
renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" las que podrán
admitirse hasta el monto de las vacantes o créditos por contratados que se
eliminen valoradas al último grado previo pronunciamiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 8

   El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de
las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un
plazo de 30 días a partir de su publicación. 

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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