Visto: el problema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al més de junio
de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas, en N$ 12,15 (doce nuevos pesos con
quince centésimos).
De acuerdo al valor precedentemente establecido y fijado por el artículo
15 de la ley 14.219 para el mes de junio de 1974, la determinación de los
alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1975 se efectuará
multiplicando el último alquiler por el índice 1,9440.