FIJACION DE UR, CRA. JUNIO 1975. JULIO 1975




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 11/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 37
Visto: el problema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al més de junio
de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas, en N$ 12,15 (doce nuevos pesos con
quince centésimos).
Referencias al artículo

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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