APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

          Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario
nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo
correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las
condiciones que fija la reglamentación. 
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