APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1992.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen ambos sin observaciones
que efectuar.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
1992, de acuerdo al siguiente detalle:

I - RECURSOS             N$                  N$   508.411.883.577
1 Ingresos Propios                                492.194.383.577
-Del Giro                418.472.329.000
-Ajenos al Giro            4.065.691.000
-IVA Ventas               69.616.363.577
2 Créditos Obtenidos                               16.257.500.000
-Exterior                 16.257.500.000

     La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del
período enero-abril del año 1991.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$                N$   281.617.927.000
0    RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES         61.450.048.000
01   Personal presupuestado
     Sueldos básicos      34.486.743.000
     Adelanto a cuenta        14.499.000
02   Personal contratado
     Sueldos básicos          91.824.000
03   Otras compensaciones
     Prima por antigüedad  4.238.741.000
     Quebranto de caja       116.143.000
     Alimentación         14.365.336.000
     Cuota telefónica        552.922.000
     Reintegro cuota
     mensual               3.775.942.000
     Varias                3.810.898.000

     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
     PERSONALES           18.095.356.000
     Aporte patronal al sistema de
     seguridad social     18.038.960.000
     Otros aportes patronales y
     retribuciones            56.396.000

2    MATERIALES Y SUMINISTROS                      15.044.932.000

3    SERVICIOS NO PERSONALES                       85.371.683.000
     -Serv. int. de
     comunicaciones       46.452.500.000
     -Gastos varios       38.909.183.000

4    MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                 5.126.516.000

7    TRANSFERENCIAS                                94.868.780.000
714  A gobierno central   21.000.000.000
74   Transferencias a
     instituciones sin
     fines de lucro           38.818.000
751  Prima por matrimonio     49.710.000
752  Hogar constituido     3.279.276.000
753  Prima por nacimiento    124.274.000
754  Prestación por hijo     760.338.000
75   Tributos municipales y
     nacionales           69.616.364.000

9    ASIGNACIONES GLOBALES                          1.660.612.000

III  OPERACIONES FINANCIERAS                       66.026.047.000

8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                 66.026.047.000
81   Amortización de deuda
     interna               3.930.500.000
82   Amortización de deuda
     externa              41.900.250.000
83   Interés de la deuda
     interna               5.136.250.000
84   Interés de la deuda
     externa              14.462.000.000
89   Otros                   597.047.000

IV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   122.498.291.000

0    RETRIBUCION SS.
     PERSONALES            1.363.784.000

1    CARGAS LEGALES SOBRE
     SERVICIOS               386.216.000

4    MAQUINAS EQUIPO Y
     MOBILIARIO           78.055.595.000

6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES,
     MEJORAS Y REP.
     EXTRAORDINARIAS      42.692.696.000

     La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas
en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. 

Artículo 2

           El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye
una partida de N$ 2.656:845.000 a precios de enero-abril de 1991, con
destino a financiar posibles racionalizaciones administrativas. Dicha
partida no podrá ser utilizada sin previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

  El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de U$S 73:050.000, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 4

          Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no
personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos" incluyen U$S 50.000 (Dólares americanos cincuenta mil), U$S
34:176.000 (Dólares americanos treinta y cuatro millones ciento setenta y
seis mil), U$S 13:107.000 (Dólares americanos trece millones ciento siete
mil) y U$S 37:388.000 (Dólares americanos treinta y siete millones
trescientos ochenta y ocho mil), respectivamente, cotizados al tipo de
cambio e N$ 1.750 por cada dólar americano.
     El rubro 3 incluye N$ 46.462:500.000 correspondiente a U$S
26:550.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que
lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración
Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

           El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye N$
19.037:751.000 correspondientes al I.V.A. sobre la compra de bienes y
servicios y U$S 12:000.000 correspondiente a la versión a rentas
generales del IRIC y de los Resultados, ambos de carácter no limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 6

          Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos
o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios
a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa
comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 7

          Derechos del Personal: Todo funcionario tendrá derecho a
percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación
por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.
     Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 8

          Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales
de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o
feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,
siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,
no se compense antes del día de descanso siguiente. 

Artículo 9

          Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario
nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo
correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las
condiciones que fija la reglamentación. 

Artículo 10

            Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11

           Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las
siguientes normas para la Asignación Familiar de acuerdo a las
disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29/11/84; para
las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del
13/9/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 15.728 del 8/2/85 y la Ley 15.748 del 14/6/85. 

Artículo 12

  Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración. 

Artículo 13

  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grava, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

           Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa
habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a
quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en
forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para
el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a
lo que preceptúan las normas que regulan la materia. 

Artículo 15

  Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16

            Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que
suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de cometidos
se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupo de
funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 17

  Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan  pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. 

Artículo 18

   Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos. 

Artículo 19

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por esta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. 

Artículo 20

 Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 21

 Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que se ajustará en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos.

Artículo 22

            Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos,
deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente
presta servicios, serán compensados con un viático que se regulará de
acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de
Directorio 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. 

Artículo 23

  Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución del Directorio Nº 1523/85 del 24/9/85.

Artículo 24

           Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a
hacer uso del Parque de vacaciones para el funcionario de las
Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones
Eléctricas. 

Artículo 25

            Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
tendrán las siguientes limitaciones:

a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
   asignación de carácter anual y no ser estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzantes.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
   a las condiciones siguientes:
     1) que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
        comprometido.
     2) los renglones de los Sub-rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
        entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-rubros, ni
        servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros
   respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 

Artículo 26

  Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
     -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de
Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones
entre rubros de un mismo proyecto.
     -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
     -Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
     a) Asignación por Rubros.
     b) Componente nacional e importado.
     c) Fuentes de Financiamiento.

     -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
     -Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
     Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
     Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de
financiamiento. 

Artículo 27

           El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
tres meses, ni mayores de cuatro.
     Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística
y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de
rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 28

           Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de
Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de
ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
     Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de
otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un
incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
     También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrá reforzar el Rubro 6
del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el
trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas
contratadas.
     Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 29

           Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera, están estimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos pesos mil
setecientos cincuenta), valor de la divisa americana correspondiente al
período enero-abril de 1991.
     Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
igual período. 

Artículo 30

  Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales,
industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
     Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 31

  Dése cuenta a la Asamblea General.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 534/992 de 
03/11/1992.

Artículo 32

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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