Desígnase a los señores Director de la Escuela Nacional de Policía,
Director de la Dirección Nacional de Bomberos y Director de la Dirección
de Migración, para que actúen alternativamente en los casos en que el
citado artículo 24 del Reglamento N.o 12, impida por razones de grado, la
actuación del señor Subjefe de Policía del Interior designado en la Junta
mencionada en el artículo 2º del presente decreto.