DETERMINACION DE LAS COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS DE OFICIALES DE POLICIA




Promulgación: 17/08/1976
Publicación: 24/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 601
 Visto: las dificultades informadas por los señores Presidentes de la
Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores y de la Junta
Calificadora para Oficiales Superiores de los Servicios de Jurisdicción
Nacional, referente a que existen contradicciones y confusiones en cuanto
a los señores Oficiales Superiores a calificar para cada una de las
citadas Juntas.

 Resultando: que se hace necesario determinar la competencia de cada
Junta, a fin de deslindar responsabilidades y encauzar las tareas
asignadas.

 Considerando: que de acuerdo con el artículo 76 de la ley Orgánica
Policial, modificado por el artículo 127 de la ley 14.106 del 14 de marzo
de 1973 que expresa en su parte final: "Habrá una Junta Calificadora
Nacional: a) Para Oficiales Superiores integrada por 1 Delegado del
Ministerio del Interior; el Subjefe de Policía de Montevideo; 1 Subjefe
de Policía del Interior y 1 Oficial Subinspector de la Jefatura de
Policía de Montevideo como Secretario; b) Para Oficiales Superiores de
los Servicios de Jurisdicción Nacional integrada con 1 Delegado del
Ministerio del Interior; 1 Subjefe de Policía del Interior a designar por
el Ministerio del Interior;Jefe o Director del Servicio respectivo y 1
Oficial Subinspector de la Jefatura de Policía de Montevideo como
Secretario".

 Considerando: de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 24 del
Reglamento Nº14 (Calificaciones y Ascensos), que expresa: "Ningún
funcionario podrá emitir nota de concepto ni juicio concreto sobre otro de
igual o superior jerarquía cualquiera sea el cargo que desempeñe", la
Junta Calificadora para Oficiales de los servicios de Jurisdicción
Nacional está integrada entre otros, por un Subjefe de Policía del
Interior (Grado 13) Junta ésta que debe calificar a otros Oficiales
Superiores de similar jerarquía a la del integrante referido y en
consecuencia impedida de hacerlo por lo expresado anteriormente.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores tendrá como
cometidos, calificar a los siguientes Oficiales Superiores:

 -Director de la Escuela Nacional de Policía.
 -Inspector de Escuelas y Cursos.
 -Director de la Dirección Nacional de Institutos Penales.
 -Director de la Dirección Nacional de Policía Caminera.
 -Director del Servicio de Sanidad Policial.
 -Director de la Dirección Nacional de Bomberos.
 -Director de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
 -Director de la Dirección de Migración.
 -Director de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
 -Director de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
 -Director de la Dirección Nacional de Policía Técnica.
 -Subjefes de policía (Grados 14 y 13).
 -Inspectores Generales (Grado 13).
 -Inspectores (Grado 12).

Artículo 2

  La Junta Calificadora para Oficiales Superiores de los Servicios de
Jurisdicción Nacional tendrá como cometidos, calificar a los Oficiales
Superiores de los distintos Servicios de carácter Nacional:

 -Subdirectores de los mismos.
 -Inspectores Generales (Grado 13).
 -Inspectores (Grado 12). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Desígnase a los señores Director de la Escuela Nacional de Policía,
Director de la Dirección Nacional de Bomberos y Director de la Dirección
de Migración, para que actúen alternativamente en los casos en que el
citado artículo 24 del Reglamento N.o 12, impida por razones de grado, la
actuación del señor Subjefe de Policía del Interior designado en la Junta
mencionada en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 4

Publíquese, regístrese y archívese.

DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM
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