ASISTENCIA FINANCIERA DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 03/07/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 32
Visto: lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 que autoriza la asistencia con hasta N$ 500.000 a los Gobiernos
Departamentales del Interior de la República que requieran asistencia
financiera.

Considerando: que los fondos dispuestos con cargo a la citada partida por
el decreto 225/975 de 20 de marzo de 1975 han sido entregados en su casi
totalidad a los Gobiernos Departamentales solicitantes, debido a lo cual
es necesario proceder a una nueva autorización.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Auméntase en hasta N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos) el monto de 
la asistencia financiera autorizada por el decreto 225/975 de 20 de
marzo de 1975, según lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 14.189
de 30 de abril de 1974, a prestarse por parte del Estado a los
Gobiernos Departamentales del Interior de la República, que justifiquen
desequilibrios presupuestales durante el ejercicio de 1975.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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