Visto: lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 que autoriza la asistencia con hasta N$ 500.000 a los Gobiernos
Departamentales del Interior de la República que requieran asistencia
financiera.
Considerando: que los fondos dispuestos con cargo a la citada partida por
el decreto 225/975 de 20 de marzo de 1975 han sido entregados en su casi
totalidad a los Gobiernos Departamentales solicitantes, debido a lo cual
es necesario proceder a una nueva autorización.
El Presidente de la República
DECRETA:
Auméntase en hasta N$ 500.000 (quinientos mil nuevos pesos) el monto de
la asistencia financiera autorizada por el decreto 225/975 de 20 de
marzo de 1975, según lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 14.189
de 30 de abril de 1974, a prestarse por parte del Estado a los
Gobiernos Departamentales del Interior de la República, que justifiquen
desequilibrios presupuestales durante el ejercicio de 1975.
Cada Intendencia Municipal del Interior podrá cursar la solicitud de
asistencia correspondiente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
solamente luego de haber proporcionado la información requerida al
efecto por la citada Oficina.