Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y
siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2005,
para todos los trabajadores comprendidos en los subgrupos y capítulos
mencionados en el artículo 1º, el que rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2006.